Reuni贸n en el Consejo Nacional de Televisi贸n y la accesibilidad de la informaci贸n en Emergencias

Consejo Nacional de televisi贸nA ra铆z de las cat谩strofes ocurridas en nuestro pa铆s como la actividad del Volc谩n Villarica, los incendios en Valpara铆so, y las inundaciones en la regi贸n de Atacama, la comunidad sorda ha carecido de acceso a la informaci贸n como lo contempla nuestra legislaci贸n vigente enmarcada en el reglamento de la Ley 20.422 el cual fue dictado y publicado en el diario oficial el 4 de febrero del a帽o 2012 por el Decreto Supremo N潞 32 de 2011

Con estos antecedentes la Fundaci贸n Sordos Chilenos hizo una declaraci贸n p煤blica el 28 de marzo del presente a帽o dirigida a las autoridades gubernamentales y al Consejo Nacional de Televisi贸n e incluso una denuncia entregada a dicho consejo por la vulneraci贸n a los derechos de las personas con discapacidad auditiva de acceso a la informaci贸n como lo establece las disposiciones del reglamento que se desprende de la Ley 20.422 ya que al 5 de febrero del a帽o 2014 se deb铆a cumplir con un 66% y al 5 de febrero del 2015 se deber铆a contar con un 100% de su aplicaci贸n, la cual citamos textualmente :

芦Un 66% de los programas dentro del segundo a帽o de vigencia del mismo, es decir al 4 de febrero de 2014. Este porcentaje de progresi贸n deber谩 aplicarse preferentemente a los noticiarios que se emitan o transmitan entre las 13 y 23 horas, a los bloques noticiosos extraordinarios que se emitan o transmitan con ocasio虂n de una situacio虂n de emergencia o de car谩cter excepcional y a programas de car谩cter informativo, cultural y miscel谩neo禄.

芦Un cien por ciento de los programas a que se refiere el art铆culo 3掳 del presente reglamento dentro del tercer a帽o de vigencia del mismo. Este porcentaje de progresi贸n deber谩 aplicarse a los noticiarios que los canales de la televisi贸n abierta y proveedores de televisi贸n por cable emitan o transmitan entre las 13 y 23 horas, a los bloques noticiosos extraordinarios que se emitan o transmitan con ocasi贸n de una situaci贸n de emergencia o de car谩cter excepcional, a que se refiere el inciso 3掳 del art铆culo 2掳, a programas de car谩cter informativo, cultural y miscel谩neo y a toda otra programaci贸n.禄

Se realiz贸 diversas llamadas con las instituciones involucradas y finalmente contamos con la buena disposici贸n del diputado Jaime Pilowsky que nos permiti贸 sostener una reuni贸n con el Presidente 脫scar Reyes del Consejo Nacional de Televisi贸n el d铆a 10 de abril del presente a帽o.

En dicha reuni贸n nuestro Presidente sordo Christi谩n Mu帽oz pudo dar a conocer la situaci贸n compleja que atraviesan las personas sordas y las reales necesidades que requieren ser atendidas con suma urgencia aplicando el reglamento que permita facilitar el acceso a la informaci贸n en la televisi贸n en situaciones de cat谩strofes o emergencias con la incorporaci贸n de la Lengua de Se帽as Chilena durante las transmisiones.

Adem谩s se pudo asesorar que realmente no es tan complejo realizarlo t茅cnicamente ya que existen f贸rmulas para lograrlo las cuales les pareci贸 muy interesante e innovadora al Consejo Nacional de Televisi贸n y al Diputado Jaime Pilowsky.

Se acord贸 tener una Mesa de Trabajo enmarcada a situaciones de cat谩strofes y emergencias en conjunto con la participaci贸n de instituciones de personas sordas que est茅n involucradas en esta tem谩tica, la cual nos deja satisfechos pues era necesario dar a conocer las falencias que existen en el acceso a la informaci贸n de las personas sordas y dar prioridad a las reales demandas que requieren ser atendidas pues permite proteger la vida de las personas que habitan en nuestro territorio nacional como lo garantiza la Constituci贸n de la Rep煤blica de Chile.

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