La Suprema consider贸 arbitrario e ilegal que las personas con discapacidad auditiva no tengan acceso a la informaci贸n.
La Corte Suprema聽orden贸 a los canales de televisi贸n聽disponer las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad p煤blica, los bloques noticiosos informen en聽lengua de se帽as a poblaci贸n sordomuda.
En fallo un谩nime, la Tercera Sala del m谩ximo tribunal revoc贸 la sentencia que hab铆a rechazado la acci贸n cautelar interpuesta por la Fundaci贸n Sordos Chilenos.
La resoluci贸n de la Suprema considera聽arbitrario e ilegal聽que las personas con discapacidad auditiva聽no tengan acceso a la informaci贸n聽en caso de calamidades p煤blicas, de acuerdo a la Ley 20.927.
芦Adquiere total relevancia la funci贸n social de los medios de comunicaci贸n, los cuales deben procurar la m谩xima inclusi贸n en los contenidos informativos, con mayor raz贸n en condiciones de riesgo o emergencia para la poblaci贸n. De esta forma se respetan y promueven los derechos fundamentales de manera efectiva y sin discriminaci贸n禄, se帽ala el dictamen.
芦Se revoca la sentencia apelada de 13 de marzo de 2017 y en su lugar聽se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido, s贸lo en cuanto las recurridas deber谩n adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad p煤blica, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a trav茅s de subt铆tulos y en lengua de se帽as禄, concluye.